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Creación del consejo de la magistratura Artículo 19 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 19 bis. CONDICIONES DE INADMISIBILIDAD

SON condiciones de inadmisibilidad, para todo postulante, las siguientes:

1) Encontrarse incurso en incompatibilidades o inhabilidades contempladas en las Constituciones Nacional y Provincial, y en las leyes respectivas para ejercer cargos públicos.

2) Pertenecer al Consejo de la Magistratura o haber integrado el mismo y/o cualquiera de sus Salas, dentro del período de un (1) año aniversario anterior a la fecha de iniciación del concurso al que aspire participar para los miembros titulares, y de seis (6) meses para los miembros suplentes.

3) Haber renunciado al cargo de magistrado o funcionario judicial con anticipación a que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial dicte resolución definitiva sobre el fondo de la denuncia que se instruyera en su contra y la renuncia se hubiere concretado dentro de los diez (10) años aniversarios anteriores a la fecha de iniciación del concurso al que aspire participar.

4) Haber sido destituido, cesanteado por mal desempeño o exonerado -conforme a los mecanismos constitucionales y/o legales- en cargos de cualquier nivel correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sean del orden nacional o provincial o a nivel municipal.

Las condiciones establecidas en los incisos 3) y 4) precedentes no resultarán aplicables cuando la denuncia, acusación o causa de destitución, cesantía o exoneración hayan tenido, como única hipótesis de imputación, la supuesta comisión de delitos y la justicia -por sentencia firme- hubiera declarado la absolución del imputado o su sobreseimiento, fundado -exclusivamente- en que el hecho investigado no se cometió, o no lo fue por el imputado o porque el hecho no encuadró en una figura penal.

Las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el presente artículo también serán exigidas a los postulantes que tengan o hayan tenido domicilio real en otra Provincia.

Provincia de Córdoba Artículo 19 bis Creación del consejo de la magistratura
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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